Congreso del Estado, 22 de Enero 2019.- El día de hoy tuvo lugar la tercera sesión extraordinaria de la 63 Legislatura.
El tema único votado fue la reforma al artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 así como la adiciones un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Extinción de Dominio, que puntualiza entre otras cuestiones las siguientes:
1.- La acción de extinción, es la pérdida de los derechos sobre los bienes objeto o producto de un ilícito, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
2.- La acción de extinción de dominio se ejercitará por el ministerio público a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma penal.
4.- La acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delito en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Esta reforma constitucional fue aprobada por el Congreso del Estado por 30 votos a favor y ninguno en contra.