06 de Noviembre de 2018.-Con el objetivo de proteger a la población de delitos contra la intimidad personal, la Diputada Dolores Gutiérrez Zurita presentó a nombre del Instituto Estatal de las Mujeres (IEM) Iniciativa de Reforma al artículo 163 y adiciones a los artículos 163 bis, 163 ter, 163 quater y 163 quintus del Código Penal para el Estado de Tabasco, que permitirá que estos delitos se persigan de oficio y no sólo por denuncia de la persona afectada.
La Legisladora reconoció ante el Pleno del Congreso del Estado el trabajo del Instituto Estatal de la Mujer (IEM), para renovar la normatividad en materia penal, que dijo ha sido rebasada por la realidad social.
Indicó que con el desarrollo de la tecnología y las redes sociales, este problema conocido también como sexting, grooming, acoso cibernético y robo de identidad digital por referir algunos, se ha incrementado, afectando moral y psicológicamente a las personas, a sus familias y al circulo social afectivo.
Esta iniciativa, determina sanciones de uno a cuatro años de prisión y multa, a quien sin consentimiento se apodere de información, documentos y objetos privados e íntimos de las personas; o en el caso que grabe sin autorización contenidos y/o sonidos de sus propias actividades íntimas, cuando las realice en compañía de otras personas en un lugar privado. La Iniciativa de Reforma destaca que si el sujeto pasivo de estos delitos es un menor de edad, las penas se incrementarán en una mitad.
La propuesta presentada por la dip. Gutiérrez Zurita, señala penas de dos a seis años de prisión y multa, a quien sin consentimiento use, difunda, transmita o exhiba, este tipo de información, aún cuando la víctima lo haya puesto en posesión de las mismas. De la misma forma se incrementará en una mitad, si la víctima es un menor.
Establece que las penas, también se incrementarán en una mitad, cuando el sujeto obtenga algún beneficio u obligue al sujeto pasivo o a hacer o dejar de hacer algo, o cuando se quiera dañar o perjudicar con ello a alguien o a cualquier persona que con ella tenga algún vínculo.
Las penas se incrementarán en dos terceras partes, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario; o haya mantenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, o de guardia o custodia con la víctima, aún sin convivencia.